jueves, 25 de septiembre de 2008

ATFFS-TUMBES-PIURA.
APRUEBAN REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1081 QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Mediante Decreto Legislativo Nº 1081 se creó el Sistema Nacional de Recursos Hídricos, el cual tiene por finalidad articular el accionar del Estado en la gestión integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos así como el cumplimiento de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos en todos los niveles de gobierno con la participación de los distintos usuarios del recurso y operadores de infraestructura hidraúlica, tomando como unidades de gestión a las cuencas hidrográficas y a los acuíferos del país.
Que, conforme la Primera Disposición Complementaria del referido Decreto Legislativo, su reglamento debe ser aprobado, en un plazo no mayor de noventa días calendario, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, contados a partir de su entrada en vigencia.
Que, es necesario fortalecer la institucionalidad de la gestión de los recursos hídricos del país, mejorando la coordinación entre las entidades públicas responsables de la gestión de dichos recursos así como propiciar la participación del sector privado y la sociedad civil, siendo el Sistema Nacional de Recursos Hídricos una herramienta fundamental para el logro de esos fines;
De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Se Decreta:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento
Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1081 que crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos que consta de seite títulos, cincuenta artículos, cinco Disposiciones Complementarias Finales y tres Disposiciones Complementarias Transitorias.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y el Ministro del Ambiente.
Artículo 3º Derogatoria
Deróguese toda norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Agricultura
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente
Fuente: OC-INRENA