ATFFS-TUMBES-PIURA.
Decreto 1081 no modifica ni extingue las organizaciones de usuarios, aclara INRENA
Decreto 1081 no modifica ni extingue las organizaciones de usuarios, aclara INRENA
Intendencia desmiente versión de la Junta Nacional de Usuarios de Distritos de Riego del Perú (JNUDRP)
El decreto legislativo 1081, que crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos, no modifica ni mucho menos extingue a las organizaciones de usuarios (Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes) como lo sostiene la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú (JNUDRP), afirmó la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA.
En un pronunciamiento que reproducimos a renglón seguido, precisa que las organizaciones de usuarios son asociaciones civiles sin fines de lucro, que no forman parte de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo y, por tal razón, no pueden ser objeto de disolución o liquidación por una ley. “Su extinción –subraya- se produce en la forma establecida en el Código Civil”.
Lo dispuesto en el decreto legislativo 1081 será desarrollado en el reglamento que se aprobará por decreto supremo, conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria de dicha norma.
PRONUNCIAMIENTOLa Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA, habiendo tomado conocimiento de la Directiva Nacional Nº 018-2008-JNUDRP de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú, mediante la cual señala que desaparecerán las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes, debido a la promulgación del Decreto Legislativo Nº 1081 que crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos, hace de conocimiento a los usuarios y dirigentes de las organizaciones de usuarios de todo el país, lo siguiente:
El precitado dispositivo legal no modifica ni mucho menos extingue a las organizaciones de usuarios las que seguirán ejerciendo sus funciones.
Las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes se crean en mérito a lo dispuesto por el artículo 136º de la Ley General de Aguas, aprobada por Decreto Ley Nº 17752, el cual se encuentra vigente y establece que “Los usuarios de cada Distrito de Riego, se organizan en Juntas, en las que la mayoría se computará por personas teniendo representación la minoría. El Reglamento de esta Ley establecerá las modalidades de la organización y funcionamiento de dichas Juntas de Usuarios de Distrito de Riego, así como de las Comisiones de Regantes de Sectores de los Distritos”.
Respecto a las funciones de las organizaciones de usuarios, se debe precisar que estas se encuentran establecidas en el Reglamento de Organización Administrativa del Agua, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 057-2000-AG, que desarrolla el artículo 136º de la Ley General de Aguas, que se encuentra en plena vigencia.
Cabe destacar que las organizaciones de usuarios son asociaciones civiles sin fines de lucro, que no forman parte de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo; por tal razón no pueden ser objeto de disolución o liquidación por una ley. Su extinción solo se produce en la forma establecida en el código civil.
Las precisiones que el Decreto Legislativo Nº 1081 serán desarrolladas en la reglamentación correspondiente, que se aprobará por Decreto Supremo, conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria de dicho decreto.
Es oportuno precisar, que el Decreto Legislativo Nº 1081, refiere en reiteradas oportunidades a los usuarios y a las organizaciones de usuarios, sobre todo en el tema de la elaboración de los planes de gestión de aguas en cuencas. Según esta norma las organizaciones de usuarios en su calidad de operadores de la infraestructura hidráulica integran el Sistema Nacional de Recursos Hídricos.
El rol operador asignado a las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes, posibilita a las organizaciones ejercer funciones adicionales, que los usuarios venían solicitando en diferentes ocasiones. Asimismo, este decreto legislativo complementado con el Decreto Legislativo 1083 que promueve el aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos, abre nuevas perspectivas de eficiencia en la conducción de la infraestructura de riego de carácter público y la posibilidad de acceder a programas de gobierno para el subsidio de obras y equipos, entre otras medidas de reconocimiento.
Por lo indicado, la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA afirma categóricamente a los usuarios y dirigentes de todo el país, su compromiso de continuar trabajando juntos por el fortalecimiento de las organizaciones de usuarios del país, para lograr en el corto plazo un uso eficiente y sostenible del agua.
Fuente: OC-INRENA
El decreto legislativo 1081, que crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos, no modifica ni mucho menos extingue a las organizaciones de usuarios (Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes) como lo sostiene la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú (JNUDRP), afirmó la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA.
En un pronunciamiento que reproducimos a renglón seguido, precisa que las organizaciones de usuarios son asociaciones civiles sin fines de lucro, que no forman parte de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo y, por tal razón, no pueden ser objeto de disolución o liquidación por una ley. “Su extinción –subraya- se produce en la forma establecida en el Código Civil”.
Lo dispuesto en el decreto legislativo 1081 será desarrollado en el reglamento que se aprobará por decreto supremo, conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria de dicha norma.
PRONUNCIAMIENTOLa Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA, habiendo tomado conocimiento de la Directiva Nacional Nº 018-2008-JNUDRP de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú, mediante la cual señala que desaparecerán las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes, debido a la promulgación del Decreto Legislativo Nº 1081 que crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos, hace de conocimiento a los usuarios y dirigentes de las organizaciones de usuarios de todo el país, lo siguiente:
El precitado dispositivo legal no modifica ni mucho menos extingue a las organizaciones de usuarios las que seguirán ejerciendo sus funciones.
Las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes se crean en mérito a lo dispuesto por el artículo 136º de la Ley General de Aguas, aprobada por Decreto Ley Nº 17752, el cual se encuentra vigente y establece que “Los usuarios de cada Distrito de Riego, se organizan en Juntas, en las que la mayoría se computará por personas teniendo representación la minoría. El Reglamento de esta Ley establecerá las modalidades de la organización y funcionamiento de dichas Juntas de Usuarios de Distrito de Riego, así como de las Comisiones de Regantes de Sectores de los Distritos”.
Respecto a las funciones de las organizaciones de usuarios, se debe precisar que estas se encuentran establecidas en el Reglamento de Organización Administrativa del Agua, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 057-2000-AG, que desarrolla el artículo 136º de la Ley General de Aguas, que se encuentra en plena vigencia.
Cabe destacar que las organizaciones de usuarios son asociaciones civiles sin fines de lucro, que no forman parte de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo; por tal razón no pueden ser objeto de disolución o liquidación por una ley. Su extinción solo se produce en la forma establecida en el código civil.
Las precisiones que el Decreto Legislativo Nº 1081 serán desarrolladas en la reglamentación correspondiente, que se aprobará por Decreto Supremo, conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria de dicho decreto.
Es oportuno precisar, que el Decreto Legislativo Nº 1081, refiere en reiteradas oportunidades a los usuarios y a las organizaciones de usuarios, sobre todo en el tema de la elaboración de los planes de gestión de aguas en cuencas. Según esta norma las organizaciones de usuarios en su calidad de operadores de la infraestructura hidráulica integran el Sistema Nacional de Recursos Hídricos.
El rol operador asignado a las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes, posibilita a las organizaciones ejercer funciones adicionales, que los usuarios venían solicitando en diferentes ocasiones. Asimismo, este decreto legislativo complementado con el Decreto Legislativo 1083 que promueve el aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos, abre nuevas perspectivas de eficiencia en la conducción de la infraestructura de riego de carácter público y la posibilidad de acceder a programas de gobierno para el subsidio de obras y equipos, entre otras medidas de reconocimiento.
Por lo indicado, la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA afirma categóricamente a los usuarios y dirigentes de todo el país, su compromiso de continuar trabajando juntos por el fortalecimiento de las organizaciones de usuarios del país, para lograr en el corto plazo un uso eficiente y sostenible del agua.
Fuente: OC-INRENA